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miércoles, 8 de septiembre de 2010
D´Ciudadano: EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR D...
D´Ciudadano: EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR D...: "EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL PERÚ El día 02 de setiembre del 2010, se publicó el presente código, el cual entrará en..."
jueves, 2 de septiembre de 2010
D´Ciudadano: DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
D´Ciudadano: DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO: "1. FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO 1.1. SERVIDOR DEL ESTADO Entendemos por servidores del Estado: A los ciudadnos que prestan su trabajo al s..."
miércoles, 11 de agosto de 2010
DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
1. FUNCIONARIO Y SERVIDOR PÚBLICO
1.1. SERVIDOR DEL ESTADO
Entendemos por servidores del Estado:
A los ciudadnos que prestan su trabajo al servicio de la nación, puede ser elegido o designado para desempeñar funciones o cargos públicos asignados por ley, remuneradas, dentro de una relación de subordinación jerárquica, para alcanzar los fines del Estado.
Según la Constitución peruana y la Ley de Carrera Administrativa los servidores del Estado pueden ser:
a. Funcionario Público:
Al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar funciones-cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Las funciones-cargos políticos y de confianza son los determinados por ley.(Art.4º del D.S.Nº 005-90-PCM de 17-01-90).
La ley del Empleo Público, Ley Nº 28175 da la siguiente definición: en su art. 4º.- Clasificación(...)
1.Funcionario Público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El funcionario Público puede ser:
- De elección popular directa y universal o confianza política originaria.
- De nombramiento y remosción regulados.
- De libre nombramiento y remoción.
Según la dogmática jurídica, fucionario público es el individuo que ejerce función pública, esto es, mando al interior del órgano a su cargo; y representación al exterior.
2. SERVIDOR PÚBLICO
El D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la carrera Administrativa de 18-01-90, norma:
"artículo 3º.- Para efectos de la ley, entiendase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.
Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley"
La ley Nº 27815, Ley del Código de Ëtica de la Función Pública, norma:
Artículo 4º .- EMPLEADO PÚBLICO
4.1. Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerarquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado(*)
* Numeral modificado por el Artículo ünico de la Ley Nº 28496, publicada el 16-04-2005.
3. CLASES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
a. Los funcionarios que desempeñan cargos públicos
b. Funcionarios de confianza.
Los criterios para determinar la situación de confianza:
- El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el mas alto nivel de la entidad.
- El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del mas alto nivel:
- El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.
c. Funcionarios con poder de decisión
d. Funcionarios que desempeñan cargos de dirección
4. DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
4.1. LOS DEBERES JURÍDICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
La Ley del Código de ética de la Función Pública, Ley Nº 27815 de 13-08-2002, norma:
artículo 7º.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
2.Transparencia
3. Discreción
4. Ejercicico adecuado del Cargo
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe repetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Decreto Legislativo Nº 276, norma:
Artículo 3º.- Los servidores públicos están al servicio de la nación, en tal razón deben:
a. Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del Pais y considerando que trasciende los periodos de gobierno;
b. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;
c. Constituir un grupo calificado y en permanente superación;
d. desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio, y
e. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
Artículo 21º .- Son obligaciones de los servidores:
a. Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;
b. Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos.
c. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;
d. Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;
e. Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;
f. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún despues de haber cesado en el cargo;
g. Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y
h. Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.
4.2. LOS DEBERES MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
"No basta con la técnica, con los conocimientos y la experiencia, para cumplir a cabalidad los deberes y responsabilidades de un servidor público. Es preciso completarlo con los principios y con la praxis de la moral. Según la moral kantina:"ciencia sin conciencia es ruina de almas". Patrón Faura, Pedro.
I. Elementos o Factores:
a. El cuidado y vigilancia permanente del patrimonio estatal, en sus más amplios alcances...
b. La moral personal o privada...
c. La solidaridad o espíritu de cuerpo;
d. La lealtad(en primer lugar con la propia conciencia, con la institución y con sus compañeros de trabajo; con los superiores y con los subalternos.
II. La Moral Pública presenta algunas características que la identifican:
a. Austeridad y sobriedad
b. Discreción, reserva.
c. Objetividad, serenidad, imparcialidad en el ejercicio del cargo.
d. Espíritu de justicia social en sus decisiones.
e. Como síntesis : Autoridad moral.
EL REVERSO DE LA MEDALLA( AUNQUE EN EL PERÚ ES LO QUE MÁS SE PRACTICA)
III. Factores negativos adversos, tenemos los siguientes, que afectan la moral pública:
a. Las dádivas(la coima) y los regalos, las comisiones y los agasajos...
b. La necesidad económica.
c. Las recomendaciones personales, políticas y familiares. La tarjeta de recomendación que ya se ha institucionalizado en nuestros medios, tambien las preferencias personales y partidarias.
d. El temor(a las amenazas, a las presiones).
e. El falso compañerismo.
f. La lenidad e impunidad.
g. El mal uso y el abuso de los privilegios y preeminencias del cargo.
h. El nepotismo (protección a los parientes y allegados).
i. La indisciplina.
j. La rutina prolongada.
k. La insensibilidad y la demora excesiva en la tramitación y en la atención de los reclamos del público...
l. El incumplimiento de las normas legales, en los nombramientos, en los ascensos y en los procedimientos.
5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
5.1. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño y riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado.
5.1. SANCIONES DISCIPLINARIAS
La ley ha prescrito las sanciones por faltas disciplinarias, que son:
a. Amonestación verbal o escrita.
b. suspensión sin goce de remuneraciónes hasta por treinta días.
c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, y
d. Destitución (art. 26 del Dec.leg.Nº 276).
6. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
- Abuso de autoridad
- Deberes de función.Incumplimiento
- Negación de auxilio.Policía.
- Requerimiento ilegal de la fuerza pública.
- Abandono de fúnción pública.
- Nombramiento ilegal para cargo público.
- Concusión
-Contribuciones ilegales o cobro indebido.
- Colusión. Fraude en operaciones públicas.
-Patrocinio ilegal. Negociaciones incompatibles.
7. DISPOSITIVOS QUE HAY QUE TENER SIEMPRE PRESENTE
- Ley del sistema Nacional de control.
- Ley Nº 27209, Ley de gestión Presupuestaria del estado.
- ley de presupuesto del sector público de cada año fiscal, que se trate.
- Ley Nº 26771, Ley de nepotismo:Prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en caso de parentesco.
- Decreto legislativo Nº 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del estado.
- Ley Nº 27815, Ley del Código de ëtica de la Función Pública.
- Texto único ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado y su reglamento.
- Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo general
Para el presente artículo Hemos utilizado el texto de derecho Administrativo (Parte sustantiva) de Marco cabrera Vásquez y Rosa Quintana Vivanco...Otros.
WALTER PURIZACA CASTRO-PIURA-PERU
1.1. SERVIDOR DEL ESTADO
Entendemos por servidores del Estado:
A los ciudadnos que prestan su trabajo al servicio de la nación, puede ser elegido o designado para desempeñar funciones o cargos públicos asignados por ley, remuneradas, dentro de una relación de subordinación jerárquica, para alcanzar los fines del Estado.
Según la Constitución peruana y la Ley de Carrera Administrativa los servidores del Estado pueden ser:
a. Funcionario Público:
Al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar funciones-cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Las funciones-cargos políticos y de confianza son los determinados por ley.(Art.4º del D.S.Nº 005-90-PCM de 17-01-90).
La ley del Empleo Público, Ley Nº 28175 da la siguiente definición: en su art. 4º.- Clasificación(...)
1.Funcionario Público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El funcionario Público puede ser:
- De elección popular directa y universal o confianza política originaria.
- De nombramiento y remosción regulados.
- De libre nombramiento y remoción.
Según la dogmática jurídica, fucionario público es el individuo que ejerce función pública, esto es, mando al interior del órgano a su cargo; y representación al exterior.
2. SERVIDOR PÚBLICO
El D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la carrera Administrativa de 18-01-90, norma:
"artículo 3º.- Para efectos de la ley, entiendase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.
Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley"
La ley Nº 27815, Ley del Código de Ëtica de la Función Pública, norma:
Artículo 4º .- EMPLEADO PÚBLICO
4.1. Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerarquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado(*)
* Numeral modificado por el Artículo ünico de la Ley Nº 28496, publicada el 16-04-2005.
3. CLASES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
a. Los funcionarios que desempeñan cargos públicos
b. Funcionarios de confianza.
Los criterios para determinar la situación de confianza:
- El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el mas alto nivel de la entidad.
- El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del mas alto nivel:
- El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.
c. Funcionarios con poder de decisión
d. Funcionarios que desempeñan cargos de dirección
4. DEBERES JURÍDICOS Y MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
4.1. LOS DEBERES JURÍDICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
La Ley del Código de ética de la Función Pública, Ley Nº 27815 de 13-08-2002, norma:
artículo 7º.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
2.Transparencia
3. Discreción
4. Ejercicico adecuado del Cargo
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe repetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El Decreto Legislativo Nº 276, norma:
Artículo 3º.- Los servidores públicos están al servicio de la nación, en tal razón deben:
a. Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del Pais y considerando que trasciende los periodos de gobierno;
b. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;
c. Constituir un grupo calificado y en permanente superación;
d. desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio, y
e. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
Artículo 21º .- Son obligaciones de los servidores:
a. Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;
b. Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos.
c. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;
d. Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;
e. Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;
f. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún despues de haber cesado en el cargo;
g. Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y
h. Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.
4.2. LOS DEBERES MORALES DEL SERVIDOR PÚBLICO
"No basta con la técnica, con los conocimientos y la experiencia, para cumplir a cabalidad los deberes y responsabilidades de un servidor público. Es preciso completarlo con los principios y con la praxis de la moral. Según la moral kantina:"ciencia sin conciencia es ruina de almas". Patrón Faura, Pedro.
I. Elementos o Factores:
a. El cuidado y vigilancia permanente del patrimonio estatal, en sus más amplios alcances...
b. La moral personal o privada...
c. La solidaridad o espíritu de cuerpo;
d. La lealtad(en primer lugar con la propia conciencia, con la institución y con sus compañeros de trabajo; con los superiores y con los subalternos.
II. La Moral Pública presenta algunas características que la identifican:
a. Austeridad y sobriedad
b. Discreción, reserva.
c. Objetividad, serenidad, imparcialidad en el ejercicio del cargo.
d. Espíritu de justicia social en sus decisiones.
e. Como síntesis : Autoridad moral.
EL REVERSO DE LA MEDALLA( AUNQUE EN EL PERÚ ES LO QUE MÁS SE PRACTICA)
III. Factores negativos adversos, tenemos los siguientes, que afectan la moral pública:
a. Las dádivas(la coima) y los regalos, las comisiones y los agasajos...
b. La necesidad económica.
c. Las recomendaciones personales, políticas y familiares. La tarjeta de recomendación que ya se ha institucionalizado en nuestros medios, tambien las preferencias personales y partidarias.
d. El temor(a las amenazas, a las presiones).
e. El falso compañerismo.
f. La lenidad e impunidad.
g. El mal uso y el abuso de los privilegios y preeminencias del cargo.
h. El nepotismo (protección a los parientes y allegados).
i. La indisciplina.
j. La rutina prolongada.
k. La insensibilidad y la demora excesiva en la tramitación y en la atención de los reclamos del público...
l. El incumplimiento de las normas legales, en los nombramientos, en los ascensos y en los procedimientos.
5. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
5.1. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño y riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado.
5.1. SANCIONES DISCIPLINARIAS
La ley ha prescrito las sanciones por faltas disciplinarias, que son:
a. Amonestación verbal o escrita.
b. suspensión sin goce de remuneraciónes hasta por treinta días.
c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, y
d. Destitución (art. 26 del Dec.leg.Nº 276).
6. DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
- Abuso de autoridad
- Deberes de función.Incumplimiento
- Negación de auxilio.Policía.
- Requerimiento ilegal de la fuerza pública.
- Abandono de fúnción pública.
- Nombramiento ilegal para cargo público.
- Concusión
-Contribuciones ilegales o cobro indebido.
- Colusión. Fraude en operaciones públicas.
-Patrocinio ilegal. Negociaciones incompatibles.
7. DISPOSITIVOS QUE HAY QUE TENER SIEMPRE PRESENTE
- Ley del sistema Nacional de control.
- Ley Nº 27209, Ley de gestión Presupuestaria del estado.
- ley de presupuesto del sector público de cada año fiscal, que se trate.
- Ley Nº 26771, Ley de nepotismo:Prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en caso de parentesco.
- Decreto legislativo Nº 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del estado.
- Ley Nº 27815, Ley del Código de ëtica de la Función Pública.
- Texto único ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado y su reglamento.
- Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo general
Para el presente artículo Hemos utilizado el texto de derecho Administrativo (Parte sustantiva) de Marco cabrera Vásquez y Rosa Quintana Vivanco...Otros.
WALTER PURIZACA CASTRO-PIURA-PERU
PRACTIQUEMOS LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO
Muchas veces vamos por la calle y notamos que ciertos vecinos se quejan de sus autoridades, que no hacen obras, que hacen tal o cual cosa, que roban y así sucesivamente.
Cuando uno les hace entender, que hay instrumentos legales para que eso no suceda, insisten en sus quejas, algunos entienden, pero otros son testarudos, creen que con votar tal autoridad le arreglará la avenida, el servicio de recojo de basura mejorará, que no habrá tanta delincuencia, mejorará el programa de seguridad ciudadana, etc.
Si usted les pregunta que quieren que mejore en su ciudad, de todo hablan, pero esas palabras se las lleva el viento, felicítate vecino cuando vayas ante la autoridad edil y le exijas que cumpla sus promesas electorales, que solicites personal o grupalmente una mejora en tu calle- mediante solicitud impresa, en el colegio de tu hijo, que asistas aunque no formes parte del Comité de control ciudadano a las reuniones periódicas de estos señores y conozcas en que están gastando el dinero público y si cumplen con su presupuesto, etc.; reclamado, exigido cambios en el modelo de gestión, en el control de gastos y en que estos escasos ingresos sean utilizados de la forma más eficiente, dentro de la comunidad. Entonces estás formando parte del orden y del control, eso se llama PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO.
No tengas miedo o temor de enfrentarte a tal o cual autoridad, porque tenemos varios instrumentos legales para poder hacer frente a la dejadez, el descontrol y el desorden de cualquier funcionario público. Ante cualquier institución pública puedes hacer valer estos derechos, consagrados en la Constitución y la ley.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
CONCORDANCIA: LEY N° 27806
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 535-2004-MEM-DM Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos)
Artículo 31º.- Participación ciudadana en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
(*) Artículo 31 modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28480, (30.03.2005)
CONCORDANCIAS: Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos)
Estos son algunos y tomando en cuenta su diferentes modificatorias.
Ahora que ya conoces algunos de tus derechos ve y practícalos, no simplemente los comentes en la calle.
WALTER PURIZACA CASTRO-PIURA-PERU
Cuando uno les hace entender, que hay instrumentos legales para que eso no suceda, insisten en sus quejas, algunos entienden, pero otros son testarudos, creen que con votar tal autoridad le arreglará la avenida, el servicio de recojo de basura mejorará, que no habrá tanta delincuencia, mejorará el programa de seguridad ciudadana, etc.
Si usted les pregunta que quieren que mejore en su ciudad, de todo hablan, pero esas palabras se las lleva el viento, felicítate vecino cuando vayas ante la autoridad edil y le exijas que cumpla sus promesas electorales, que solicites personal o grupalmente una mejora en tu calle- mediante solicitud impresa, en el colegio de tu hijo, que asistas aunque no formes parte del Comité de control ciudadano a las reuniones periódicas de estos señores y conozcas en que están gastando el dinero público y si cumplen con su presupuesto, etc.; reclamado, exigido cambios en el modelo de gestión, en el control de gastos y en que estos escasos ingresos sean utilizados de la forma más eficiente, dentro de la comunidad. Entonces estás formando parte del orden y del control, eso se llama PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO.
No tengas miedo o temor de enfrentarte a tal o cual autoridad, porque tenemos varios instrumentos legales para poder hacer frente a la dejadez, el descontrol y el desorden de cualquier funcionario público. Ante cualquier institución pública puedes hacer valer estos derechos, consagrados en la Constitución y la ley.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
CONCORDANCIA: LEY N° 27806
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 535-2004-MEM-DM Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos)
Artículo 31º.- Participación ciudadana en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
(*) Artículo 31 modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28480, (30.03.2005)
CONCORDANCIAS: Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos)
Estos son algunos y tomando en cuenta su diferentes modificatorias.
Ahora que ya conoces algunos de tus derechos ve y practícalos, no simplemente los comentes en la calle.
WALTER PURIZACA CASTRO-PIURA-PERU
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